Resumen del artículo: Separación o divorcio y perros ¿Que dice la ley?
Si te separas y tienes un perro o gato en común, ya no se trata de decidir “de quién es”, sino con quién estará mejor. Desde la reforma legal de 2021, en España los perros son considerados seres vivos con sensibilidad, por lo que en una separación o divorcio debe decidirse expresamente su destino teniendo en cuenta su bienestar.
Si hay acuerdo entre la pareja, se puede pactar quién se queda con el perro, si habrá tenencia compartida, reparto de tiempos y cómo se asumen los gastos. Si no hay acuerdo, será un juez quien decida valorando aspectos como quién lo cuidaba habitualmente, el tiempo disponible, el entorno y la vivienda, la capacidad económica y el vínculo afectivo con el animal. En muchos casos se establecen regímenes de convivencia o visitas y contribuciones económicas para su mantenimiento. En definitiva, el perro no se “reparte” como un objeto: la decisión busca proteger su estabilidad y calidad de vida.
Te lo contamos todo en esta entrevista a Eloy Sarrio Santana, abogado ABOGANIMAL, de que pasó por la emisora Onda Vasca.
¿Que ocurre con el perro o el gato tras la ruptura de una pareja? ¿Con quien se queda? ¿Existe algo similar a la custodia compartida? Te respondemos a estas preguntas:
La ruptura de una pareja ya no solo implica repartir bienes o acordar custodias de hijos. En España, cada vez más separaciones y divorcios tienen un protagonista silencioso pero fundamental: el perro (o gato) que ha formado parte de la familia. ¿Quién se queda con él? ¿Puede haber custodia compartida? ¿Se fijan pensiones para su mantenimiento?
Desde 2022, la respuesta ya no se basa solo en la titularidad del microchip. La ley ha cambiado y con ella la forma en que jueces y abogados afrontan estos conflictos.
Para analizar esta realidad jurídica y social, recogemos la charla de Eloy Río Santana, director de Aboga Animal, despacho especializado en derecho animal y mediación.
De “bien mueble” a ser sintiente: el gran cambio legal de los animales
Hasta hace muy poco, los animales de compañía eran tratados jurídicamente como bienes muebles. En un divorcio, el perro se adjudicaba como quien reparte un coche o un sofá: importaba quién figuraba como titular en el microchip o quién había pagado su compra.
“El juez rara vez entraba a valorar el bienestar del animal o el vínculo afectivo”, explica Río Santana.
Todo cambia con la Ley 17/2021, que reforma el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde entonces, los animales dejan de ser cosas y pasan a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad.
Este cambio obliga a tener en cuenta su bienestar en procesos de separación y divorcio.
Qué obliga ahora la ley en separaciones y divorcios
La normativa actual establece que:
- En divorcios de mutuo acuerdo, es obligatorio pronunciarse sobre el destino del animal y las condiciones de cuidado.
- En divorcios contenciosos, el juez debe decidir expresamente sobre:
- Tenencia o custodia
- Reparto de tiempos
- Gastos ordinarios y extraordinarios
- Régimen de visitas, si procede
“Ya no es opcional. El juez tiene que decidir sobre el animal sí o sí”, subraya el abogado.
¿Y si la pareja no estaba casada que ocurre con los animales?
Aquí aparece uno de los grandes vacíos legales. El Código Civil no regula expresamente qué ocurre con los animales en rupturas de parejas de hecho o convivencias no registradas, que hoy son mayoría.
En estos casos:
- No existe una regulación estatal uniforme.
- Hay que probar convivencia, cuidados y gastos.
- Los abogados suelen invocar la analogía con el matrimonio.
“Los animales deben protegerse igual, estén o no casados sus cuidadores”, defiende el especialista.
Por eso, los especialistas recomiendan acuerdos previos por escrito cuando se convive con animales sin vínculo matrimonial.
El bienestar animal como criterio central
Hoy, la pregunta clave ya no es “¿de quién es el perro?”, sino “con quién estará mejor?”.
Los jueces valoran cada vez más aspectos como:
- Quién se ocupaba del cuidado diario
- Paseos, alimentación y atención veterinaria
- Administración de tratamientos y vacunas
- Tiempo disponible de cada persona
- Entorno y vivienda (espacio, estabilidad, contrato de alquiler)
- Capacidad económica para cubrir gastos
- Vínculo afectivo entre el animal y cada miembro de la pareja
“No gana el titular del chip, gana quien mejor puede probar que cuida al animal”, resume el letrado.
Custodia compartida y pago de los gastos0 del perro: una realidad creciente
Aunque el Código Civil no use literalmente el término “custodia compartida”, en la práctica existen:
- Tenencia compartida
- Reparto de estancias
- Regímenes de alternancia
- Regímenes de visitas
Además, cada vez es más habitual que las sentencias fijen contribuciones económicas mensuales para cubrir:
- Alimentación
- Veterinario
- Medicación
- Gastos extraordinarios
“Lo excepcional hoy es que el animal se asigne a una sola persona”, explica Río Santana.
La tendencia se asemeja cada vez más al modelo aplicado con menores, basado en el bienestar superior, trasladado ahora al bienestar animal.
Maltrato animal y violencia vicaria: líneas rojas absolutas
Existen situaciones que excluyen claramente la custodia:
- Historial de maltrato animal
- Condenas que implican inhabilitación para tener animales
En casos de violencia de género, los tribunales también tienen en cuenta el riesgo de violencia vicaria animal, cuando el animal se utiliza para dañar emocionalmente a la expareja.
“Ya hay sentencias que reconocen esta instrumentalización del animal como forma de violencia”, señala el abogado.
El impacto emocional: un daño todavía infravalorado
La pérdida del animal tras una ruptura puede generar duelos intensos, ansiedad, depresión y trastornos del sueño.
“Para muchas personas, el perro es familia, apoyo emocional y parte esencial de su vida”, explica Río Santana.
Sin embargo, el daño moral no se presume y debe probarse con informes psicológicos o médicos, lo que añade una carga adicional a personas ya emocionalmente afectadas.
Qué falta por mejorar en España
Desde la experiencia profesional, Eloy Río Santana señala varios retos pendientes:
- Creación de un cuerpo de veterinarios forenses en los juzgados
- Formación específica en derecho animal para jueces y operadores jurídicos
- Inscripción automática de sentencias en los registros de microchip
- Posibilidad de registrar animales a nombre de dos personas
- Impulso de la mediación especializada en derecho animal
“No debería depender todo de la sensibilidad del juez que te toque”, concluye.
Una realidad social que ya no tiene marcha atrás
La custodia de animales tras una ruptura ya no es una cuestión anecdótica. Refleja un cambio profundo en la forma en que la sociedad entiende a los animales de compañía: no como objetos, sino como miembros de la familia con intereses propios.
La ley ha dado el primer paso. Ahora, el reto es que la práctica judicial y social avance al mismo ritmo.



